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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 21 de enero de 2019. Recurso 6320/2018

Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
SP/AUTRJ/987277
Gestión Documental
 Viviendas de uso turístico: El Tribunal Supremo decidirá si la normativa andaluza que impone obligación de refrigeración y calefacción suponen un límite injustificado a la actividad económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, recurso contencioso-administrativo contra determinados artículos del Decreto andaluz 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Tramitado el recurso con el núm. 364/2016, la Sala de instancia lo estima en parte por sentencia de 29 de junio de 2018 , anulando el apartado d) del artículo 6 del citado decreto, que dispone como requisitos exigibles a las viviendas con fines turísticos la "Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito".
Considera la sentencia que dicha exigencia no está amparada en norma de rango superior y carece de justificación, resultando desproporcionada, ocasionando
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