CARGANDO...

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/50321

Consulta DGT V1171-15, de 16 de abril de 2015. Vinculante

Qué impuestos y modelos tiene que declarar.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIVA 37/1992, 5, 162 LIRPF 35/2006, art. 21.2
Descripción
El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al alquiler de este tipo de inmuebles.
Cuestión
Qué impuestos y modelos tiene que declarar.
Contestación
1.- Impuesto sobre el Valor Añadido.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".Por otra parte, el apartado uno del ya citado artículo 5, contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".De acuerdo con los anteriores preceptos, el consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, debiend