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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/56427

Consulta DGT V2887-16, de 22 de junio de 2016. Vinculante

Si estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si ha de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-23º, 91-uno-2-2º
Descripción
La consultante va a destinar una vivienda de su propiedad para ser utilizada como vivienda vacacional.
Cuestión
Si estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si ha de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º.- En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente:1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el apartado uno del artículo 5 de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición:"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.(…)c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.(…).".El concepto de actividad empresarial o profesional se de