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Consulta DGT V2887-16, de 22 de junio de 2016. Vinculante

SP/DGT/56427

Si estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si ha de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

SG de Impuestos sobre el Consumo

Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-23º, 91-uno-2-2º
Descripción
La consultante va a destinar una vivienda de su propiedad para ser utilizada como vivienda vacacional.
Cuestión
Si estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si ha de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º.- En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se informa lo siguiente:1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el apartado uno del artículo 5 de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición:"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.(…)c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.(…).".El concepto de actividad empresarial o profesional se de
fine por el apartado dos del mismo artículo, según el cual tienen esa condición las actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En consecuencia, si la consultante no cumple los anteriores requisitos y no realiza actividad económica alguna, limitándose a reformar una vivienda para que

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