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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/60417

Consulta DGT V0489-17, de 23 de febrero de 2017. Vinculante

Tributación del arrendamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, inclusión del impuesto sobre estancias turísticas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-23º
Descripción
El consultante oferta una vivienda de su propiedad en alquiler vacacional. Presta servicio de limpieza y cambio de ropa a la entrada y salida de cada arrendatario. También pone a disposición de los inquilinos un teléfono para comunicar posibles incidencias o averías. La vivienda se localiza en Baleares, donde el alquiler vacacional se encuentra gravado con un impuesto sobre las estancias turísticas.
Cuestión
Tributación del arrendamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, inclusión del impuesto sobre estancias turísticas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5 de la Ley 37/1992 considera empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y en particular a los arrendadores de bienes.
De esta forma, el arrendador de una vivienda tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Respecto a las operaciones de arrendamiento y su exención, el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992 establece que están exentas de este Impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
"23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(…)