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SP/DGT/62966

Consulta DGT V2742-17, de 25 de octubre de 2017. Vinculante

Forma de tributar en España.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 9, 17, 22, 48, 85.
CDI Portugal.
Descripción
El consultante reside en España la mayor parte del año, país donde presenta, anualmente, su declaración de Hacienda. Posee algunos apartamentos que suele alquilar.
En Portugal cobra una jubilación, país donde posee algunas propiedades (rurales y urbanas), por las que paga los respectivos impuestos sobre bienes inmuebles. En Portugal tiene, también, una cuenta bancaria. Todo ello lo declaró en la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero que presentó ante la Hacienda española.
Cuestión
Forma de tributar en España.
Contestación
Para establecer la tributación de las rentas que obtiene el consultante, lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal del mismo, puesto que, dependiendo de su residencia o no en España, tributará en este país por su renta mundial (como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o sólo por las rentas de fuente española (como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
En primer lugar, se debe aclarar que en España se determina la residencia de los contribuyentes por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año civil, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, sin la posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:
"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natu