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Consulta DGT V2859-17, de 3 de noviembre de 2017. Vinculante

SP/DGT/63109

- Obligación de expedir una factura por dicho servicio aunque esté exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Si el servicio de limpieza está sujeto o no a dicho tributo.

SG de Impuestos sobre el Consumo

Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno-5-11-164-Uno-3º . Real Decreto 1619/2012 art.2-3-24
Descripción
La consultante ha estado alojada en un apartamento vacacional en la Península. Aparte del precio del apartamento por noche le han cobrado una cantidad en concepto de limpieza.
Cuestión
- Obligación de expedir una factura por dicho servicio aunque esté exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Si el servicio de limpieza está sujeto o no a dicho tributo.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y en particular a los arrendadores de bienes.
Por su parte el artículo 11 de la misma Ley señala que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos, se considerarán prestaciones de servicios:
"(...).
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
3º. Las cesiones de uso o disfrute de bienes.".
2.- Respecto a la operación de arrendamiento, el
artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:"23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:(…).<div

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