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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/63366

Consulta DGT V3117-17, de 30 de noviembre de 2017. Vinculante

Posibilidad de que el citado bien inmuebles sea explotado bajo la figura de una sociedad civil o de una comunidad de bienes.

SG Fiscalidad Internacional
Gestión Documental
Normativa
TRLIRNR, artículos 7, 34 y 35.
Descripción
Dos personas físicas, no residentes en territorio español, unidas por vínculo matrimonial, que adquieren en paridad una vivienda en España, con la intención de destinarla al arrendamiento como vivienda vacacional, prestando servicios propios de la industria hotelera
Cuestión
Posibilidad de que el citado bien inmuebles sea explotado bajo la figura de una sociedad civil o de una comunidad de bienes.
Contestación
Esta consulta se presenta como ampliación de la consulta V1241-17, en la que se señalaba que en el caso de que el alquiler de una vivienda de uso turístico se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, las rentas derivadas de dicho alquiler tendrían la calificación de rendimientos de actividades económicas. Además, en este caso podría concluirse que la vivienda constituye el establecimiento permanente en el que se desarrolla dicha actividad económica.
En la presente consulta se pregunta por la posibilidad de que la citada vivienda de uso turístico sea explotada por una sociedad civil o una comunidad de bienes, es decir, que se eligiera para su explotación la constitución de una entidad en régimen de atribución de rentas (en adelante ERAR).
En este caso, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, establece en el artículo 7 que: "Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del