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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/63581

Consulta DGT V3208-17, de 14 de diciembre de 2017. Vinculante

Exención del arrendamiento originario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y sometimiento a retención en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 99
Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11 y 20
RIRPF RD 439/2007, arts. 75 y 76
Descripción
El consultante es una persona física que arrienda un inmueble de su propiedad a otra persona física a cambio de una renta fija mensual, autorizando a que dicho arrendatario pueda, a su vez, subarrendar el inmueble. El arrendatario, presumiblemente, va a destinar el inmueble a subarrendarlo como apartamento turístico.
Cuestión
Exención del arrendamiento originario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y sometimiento a retención en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
Contestación
1. De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto "Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…)
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En part