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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/66386

Consulta DGT V2541-18, de 18 de septiembre de 2018. Vinculante

- Si existe obligación de cursar alta en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Sujeción y, en su caso, exención, al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Calificación de los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como tratamiento de los rendimientos a efectos del modelo 130.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, arts. 21 y 27
LIVA, Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11, 20 y 164
Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Descripción
La consultante es arrendataria de una vivienda que a su vez va a destinar al alquiler turístico, subarrendado toda o parte de la misma, sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera.
Cuestión
- Si existe obligación de cursar alta en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Sujeción y, en su caso, exención, al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Calificación de los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como tratamiento de los rendimientos a efectos del modelo 130.
Contestación
1. Impuesto sobre Actividades Económicas.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de su verdadera naturaleza, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.
Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con la cuestión planteada, le informamos:
El epígrafe 861.1, de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Alq