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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/74675

Consulta DGT V0008-21, de 4 de enero de 2021. Vinculante

Sujeción de dicho arrendamiento al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-c) y Dos; 20-Uno-23º; 90-Uno; 91-Uno-2-2º-
Descripción
La consultante va a destinar al arrendamiento una vivienda turística de alojamiento rural en Córdoba.
Cuestión
Sujeción de dicho arrendamiento al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.".
El apartado dos, letra b) del citado artículo 4 declara que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c), de la misma Ley expresamente otorga la condición de empresario o profesional a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo", añadiendo que, "en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".
El artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que, a efectos del Impuesto, se en