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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DGT/76352

Consulta DGT V1984-21, de 23 de junio de 2021. Vinculante

Pregunta si por la actividad de arrendamiento de una vivienda se produce el presupuesto de hecho para que se devengue la prestación patrimonial. Y si se puede imponer la obligación de pago de una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos sólidos urbanos a una persona física que realiza la actividad de arrendamiento de una vivienda por cortos períodos de tiempo.

SG de Tributos Locales
Gestión Documental
Normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 20 y 78.1. Ley 7/1985 Artículos 25, 26. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 grupo 685 sección primera (Tarifas).
Descripción
El consultante es propietario de una vivienda turística que va a arrendar por cortos períodos de tiempo, sin prestar ningún tipo de servicio complementario y sin contar con ninguna persona contratada, es decir, se va a limitar a poner el inmueble a disposición de los arrendatarios para su uso.
El Ayuntamiento donde radica el inmueble ha aprobado una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas.
Cuestión
Pregunta si por la actividad de arrendamiento de una vivienda se produce el presupuesto de hecho para que se devengue la prestación patrimonial.
Y si se puede imponer la obligación de pago de una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos sólidos urbanos a una persona física que realiza la actividad de arrendamiento de una vivienda por cortos períodos de tiempo.
Contestación
El artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, faculta a las Entidades Locales para el establecimiento de tasas.
Los apartados 1 y 2 del citado artículo 20 disponen:
"1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
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