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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/106977

Artículo Monográfico. Noviembre 2020

Situación legal de los alojamientos turísticos en Canarias

Javier Valentín Peñate. Socio co-fundador de Valentín Abogados. Asesor jurídico de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV
RESUMEN

Análisis de la regulación normativa de los alojamientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial mención a la tipología denominada “Viviendas Vacacionales”. La importancia que para esta Autonomía tiene el sector turístico es innegable, hasta el punto de suponer el 35% del PIB del archipiélago y el 40% del empleo, según el Estudio Impacto Económico del Turismo Impactur Canarias 2018

Analysis of the normative regulation of tourist accommodation in the Autonomous Community of the Canary Islands, with special mention of the typology called "Holiday Homes". The importance of the tourist sector for this Autonomous Community is undeniable, to the point of representing 35% of the archipelago's GDP and 40% of employment, according to the Study on the Economic Impact of Tourism Impactur Canarias 2018

PALABRAS CLAVE

Alojamientos turísticos, viviendas vacacionales Canarias

Tourist accommodation, holiday homes Canary Islands

Gestión Documental
1. Introducción
El presente estudio tiene como objeto analizar la regulación normativa de los alojamientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial mención a la tipología denominada "Viviendas Vacacionales"; para ello, apuntaremos inicialmente el marco jurídico general respecto a aquellos, para posteriormente adentrarnos en un análisis más pormenorizado de estas últimas.
2. De la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia turística.
El art. 148.1 de la Constitución Española establece: "1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (…) 18º Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial"
La Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido dicha competencia. Así, la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), en su artículo 129 establece que le corresponde la competencia exclusiva en materia turística incluyendo la planificación turística, ordenación del sector turístico, protección del espacio y de los recursos turísticos, la promoción turística, la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad autonómica y la enseñanza y formación turística que no den derecho a la obtención de un título oficial.
En lo que aquí nos interesa, el art. 129 b) prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en : "La ordenación del sector turístico, que abarca la regulación de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, la implantación, coordinación y seguimiento del sistema de información turística y la regulación del régimen de inspección y sanción, así como de los medios alternativos de resolución de conflictos" -->
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