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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/111369

Artículo Monográfico. Junio 2021

Limitar sí es prohibir. El acuerdo de prohibición del ejercicio de alquiler vacacional no necesita unanimidad, sino doble mayoría de 3/5

Aurelio Puche Ramos. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil ULPGC. Abogado
RESUMEN

En este trabajo su autor intenta aclarar cuál es la mayoría necesaria para prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler vacacional en los inmuebles situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, a propósito de las últimas Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establecen una doctrina, coincidente con algún pronunciamiento de Audiencias Provinciales, que parece será el criterio que fije definitivamente la Sala Primera del Tribunal Supremo.

In this work, the author tries to clarify which is the majority necessary to prohibit the exercise of the vacation rental activity in real estate located in buildings under the horizontal property regime, regarding the latest Resolutions of the General Directorate of Legal Security and Public Faith that establish a doctrine, coinciding with some pronouncement of Provincial Courts, which seems to be the criterion that the First Chamber of the Supreme Court definitively sets.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento turístico. Prohibición. Acuerdo

Tourist leasing. Prohibition. Agreement

Gestión Documental
1. Regulación legal del alquiler vacacional en el Derecho privado
1.1. En la LAU
El art. 5,e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, añadido por el art. 1.2 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas Nota , excluye de su ámbito de aplicación las viviendas que se destinen al denominado alquiler vacacional o turístico, que define como:
"e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística."
La Exposición de Motivos de dicha Ley 4/2013 justifica la exclusión de este tipo de arrendamientos del ámbito de aplicación de la LAU, con el siguiente argumento:
"Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos d
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