Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional
Opinión. Octubre 2021
Actividades molestas en las viviendas de uso turístico
Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico. Abogada (Publicado en la Revista del CGCAF nº 196, 2º trimestre 2021)
RESUMEN
La cuestión que vamos a analizar no es tanto si la actividad de vivienda de uso turístico está permitida o no por el acuerdo de los tres quintos de los propietarios que a su vez representen los tres quintos de su cuota de participación, tal como estableció el artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, sino que trataremos de determinar si el desarrollo de la misma constituye una actividad molesta que puede dar lugar a la acción de cesación del artículo 7, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal y la eficacia de acogerse a esta medida.
ABSTRACT
La cuestión que vamos a analizar no es tanto si la actividad de vivienda de uso turístico está permitida o no por el acuerdo de los tres quintos de los propietarios que a su vez representen los tres quintos de su cuota de participación, tal como estableció el artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, sino que trataremos de determinar si el desarrollo de la misma constituye una actividad molesta que puede dar lugar a la acción de cesación del artículo 7, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal y la eficacia de acogerse a esta medida.
PALABRAS CLAVE
Viviendas turíristicas, actividades molestas
KEYWORDS
Tourist housing, tourist activities, nuisance activities