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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/114368

Opinión. Octubre 2021

Actividades molestas en las viviendas de uso turístico

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico. Abogada (Publicado en la Revista del CGCAF nº 196, 2º trimestre 2021)
RESUMEN

La cuestión que vamos a analizar no es tanto si la actividad de vivienda de uso turístico está permitida o no por el acuerdo de los tres quintos de los propietarios que a su vez representen los tres quintos de su cuota de participación, tal como estableció el artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, sino que trataremos de determinar si el desarrollo de la misma constituye una actividad molesta que puede dar lugar a la acción de cesación del artículo 7, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal y la eficacia de acogerse a esta medida.

La cuestión que vamos a analizar no es tanto si la actividad de vivienda de uso turístico está permitida o no por el acuerdo de los tres quintos de los propietarios que a su vez representen los tres quintos de su cuota de participación, tal como estableció el artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, sino que trataremos de determinar si el desarrollo de la misma constituye una actividad molesta que puede dar lugar a la acción de cesación del artículo 7, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal y la eficacia de acogerse a esta medida.

PALABRAS CLAVE

Viviendas turíristicas, actividades molestas

Tourist housing, tourist activities, nuisance activities

Gestión Documental
Introducción
En el ámbito de las Comunidades de Propietarios, las viviendas de uso turístico han sido objeto de polémica desde hace varios años ante la proliferación de este sector. Por una parte, surgieron varias posturas en torno a si cabía su prohibición o limitación por acuerdo de la junta, y en su caso, con qué quorum, y por otra, comenzaba el problema de las actividades ruidosas y molestas por los usuarios de este tipo de alojamiento turístico, como consecuencia de encontrarse dentro de un edificio, afectando, desde luego, a las relaciones de vecindad. Así aparece dentro de las Comunidades la preocupación por la seguridad ante la entrega de llaves de acceso al portal a un sinfín de ocupantes, los ruidos ocasionados por el trasiego de personas con maletas y el uso excesivo de instalaciones comunitarias, por no hablar de las innumerables fiestas ilegales que últimamente se están desarrollando en este tipo de alquileres turísticos saltando las prohibiciones a las reuniones sociales por el Covid-19.
La cuestión que vamos a analizar no es tanto si la actividad de vivienda de uso turístico está permitida o no por el acuerdo de los tres quintos de los propietarios que a su vez representen los tres quintos de su cuota de participación, tal como estableció el artículo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, y que ha suscitado un amplio debate sobre el significado de "limitar o condicionar su ejercicio", sino que trataremos de det
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