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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/23153

Opinión. Octubre 2017

Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio

Departamento Jurídico Sepín Fiscal
Gestión Documental
Esta, entre otras, es una de las novedades que la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) con entrada en vigor prevista para el 1 de enero del 2018 establece: "la obligación de trasladar la información de sus anuncios a la Administración Tributaria específica por las "plataformas colaborativas" intermediarias en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos sobre los inmuebles ofertados y las contrataciones efectuadas". Pendiente de desarrollo normativo del contenido de la información que deberá ser aportada, probablemente incluya los datos de los importes percibidos y la duración de las estancias, así como los relativos a la identificación de los propietarios y de los contratantes del arrendamiento.
Esta información que aportarán las "plataformas" pretende evidenciar la economía sumergida generada en el tipo de arrendamiento de vivienda con fines turísticos y pondrá en el punto de mira de Hacienda a propietarios de inmuebles o parte de inmuebles arrendados durante cortas estancias que no tributen por ninguna de las cantidades percibidas.
No es la primera vez que la Administración tributaria acude a este tipo de actuaciones, ya en la Or
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