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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/73282

Opinión. Junio 2019

Tres formas de alquilar tu vivienda: residencial, temporada o de uso turístico

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Notas previas
En un principio, el boom del negocio de los apartamentos turísticos puede parecer que ha desterrado a otras formas de alquiler, ante la inmensidad de noticias de diversas Comunidades Autónomas que se refieren a este tema. Son muchos los propietarios que invierten en las grandes ciudades y alquilan sus pisos por días, alcanzando gran rentabilidad, y es continua la aprobación de Decretos o Resoluciones de las CC. AA. para fijar las condiciones y los requisitos que estos deben cumplir.
Desde estas notas, advertimos que no podemos olvidar que existen diferentes fórmulas de alquiler dependiendo de la duración y otras características: arrendamiento de vivienda por residencia habitual, temporal y de uso turístico. Ante tal situación, debemos diferenciar los distintos supuestos, conocer qué Ley resulta aplicable a cada caso y sus consecuencias.
Arrendamiento de vivienda para residencia habitual
Aparece regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, concretamente en el art. 2, calificada como "arrendamiento de vivienda" y desarrollado en el Título II, se trata del alquiler cuando las partes prefieren un mayor plazo de duración del contrato y cierta estabilidad, ya que el arrendatario podrá permanecer al menos cinco años en la vivienda (contratos posteriores al 6 de marzo de 2019 tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo), salvo que cada año este quiera resolver el contrato, comunicando tal decisión con treinta días de antelación a la fecha de finalización, tal como establece el art. 9 de dicho precepto legal.
En cuanto a las obligaciones fiscales, el arrendamiento de vivienda se encuentra exento de IVA, extendiéndose esta exención a los garajes, anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles arrendados conjuntamente con aquellos. Si, al mismo tiempo, la vivienda se dedica a actividad profesional, entonces sí queda sujeto a IVA, al igual que cuando el arrendamiento de vivienda es con una entidad mercantil para sus empleados.
Este arrendamiento estaba gravado con el ITP, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo en materia de vivienda y alquiler suprimió el mismo, por lo que para los contratos efectuados desde el 6 de marzo de 2019, el arrendatario no deberá liq
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