CARGANDO...

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/73300

Encuesta Jurídica. Febrero 2018

¿Es aplicable la prohibición del art. 66.2 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico de Cataluña a los arrendamientos de habitaciones para uso turístico?

Coordinador: Alejandro Fuentes-Lojo Rius. Abogado. Diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
Gestión Documental
A favor
Alejandro Fuentes-Lojo Rius
Abogado. Diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
La Ley 13/2002, de turismo de Cataluña (LTC), y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, regulan la cesión de viviendas para uso turístico. El concepto viene definido tanto en el art. 50 bis de la LTC como en el art. 66 del Decreto, que reproducimos a continuación para comodidad del lector:
"Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento".
En su desarrollo reglamentario, el apartado segundo del art. 66 del Decreto matiza que queda prohibida la cesión de vivienda por estancias:
"Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por estancias".
En mi opinión, el art. 66.2 está regulando –mediante una estipulación prohibitiva– una modalidad de cesión de viviendas para uso turístico consistente en el arrendamiento de estancias o lo que es lo mismo y civilmente se conoce como el contrato de arrendamiento de habitaciones.
La definición de la cesión de vivienda de uso turístico que hace la citada normativa sectorial catalana no prevé, como requisito configurador, que la cesión deba ser de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos