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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/73373

Opinión. Marzo 2021

¿Qué impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

La actividad del alquiler de viviendas de uso turístico está sujeto a obligaciones tributarias. El autor expone, de forma desglosada, los impuestos donde tributan: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Actividades Económicas, y los especiales de Impuesto General Indirecto Canario y la Reserva para Inversiones en Canarias.

The activity of the rental of dwellings for tourist use is subject to tax obligations. The author explains, in a detailed way, the taxes on which they are liable: Personal Income Tax, Value Added Tax, Tax on Economic Activities, and the special taxes of the Canary Islands General Indirect Tax and the Reserve for Investments in the Canary Islands.

PALABRAS CLAVE

impuestos, obligaciones tributarias, viviendas turísticas

taxes, tax obligations, tourist accommodation

Gestión Documental
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Si el arrendamiento del apartamento turístico se realiza en condición de profesional o como una actividad económica, persona empleada con contrato laboral a jornada completa, las rentas obtenidas se calificarán en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.
Si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limita a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante períodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera como restaurante, limpieza, lavado de ropa y análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas (art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; art. 24 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobr
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