CARGANDO...

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/74337

Opinión. Mayo 2018

Apartamentos turísticos: escenario de incertidumbre y desigualdad entre comunidades autónomas

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Sepín Apartamentos Turísticos
Gestión Documental
En todas las comunidades autónomas, prácticamente, aparecen a diario noticias sobre apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional, y es fácil oír hablar sobre este tema a familiares y amigos preocupados, porque no saben si su piso que alquilan en la playa 15 días entra dentro de esta categoría, al igual que es tema planteado en las Juntas de Propietarios, donde la discusión está en la prohibición de este tipo de alojamiento en la Comunidad.
Nos encontramos ante un escenario de incertidumbre absoluta. Por un lado, el particular está afectado, porque ha destinado sus ahorros y ha invertido en un inmueble para obtener cierta rentabilidad y le han asesorado que el alquiler de una vivienda como residencia habitual supone más limitaciones y menores ingresos. Por otro lado, las Comunidades se plantean si por el hecho de que un Decreto autonómico o una Ordenanza municipal apruebe una regulación sobre estos apartamentos y viviendas de uso vacacional, deben permitir esta modalidad en su edificio con las molestias que conlleva. Y, por último, las grandes promotoras y fondos de inversión, porque han invertido enormes cifras, incluso han comprado edificios enteros en grandes ciudades, cuando todavía se están regulando las características y los trámites.
Comenzamos por señalar que la Constitución Española, en el art. 150, transfiere competencias a las CC. AA., y, por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 con la reforma de esta Ley en 20
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos