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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/75532

Preguntas y Respuestas. Junio 2018

22 preguntas y respuestas clave sobre los apartamentos y viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha

Departamento Jurídico de Sepín de Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional
Gestión Documental
1. ¿En qué disposición se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha?
Actualmente se regulan por el Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, junto con la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, donde se definen las modalidades de alojamiento turísticos y se establece el régimen sancionador.
Los apartamentos y viviendas de uso turístico además de lo contemplado en el Decreto 36/2018, deberán cumplir con la normativa en materia de medio ambiente, urbanismo, construcción y edificación, accesibilidad, instalación y funcionamiento de la maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, propiedad horizontal, fiscal, mercantil, así como cualesquiera que sean de aplicación.
2. ¿Qué modalidades se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 36/2018?
Aquellas viviendas que por motivos vacacionales o turísticos se cedan sin contraprestación económica, los alojamientos rurales y la cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico.
3. ¿Qué se entiende por apartamento turístico?
Conforme al Decreto 36/2018 un apartamento turístico se trata de inmuebles integrados por dos o más unidades, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica. A su vez se podrán distinguir:
– Bloque: aquellos ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir con los requisitos mínimos de clasificación contenidos en el Decreto 36/2018.
– Conjunto: apartamentos turísticos integrados por un complejo de edificaciones contiguas de características arquitectónicas similares que tienen acceso e instalaciones comunes, de acuerdo a los requisitos mínimos de clasificación del mencionado Decreto.
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