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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/83027

Encuesta Jurídica. Enero 2020

Interpretación del art. 17.12 LPH: ¿La condición o límite puede ser temporal o se podría prohibir el alquiler turístico en la Comunidad?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Puede prohibirse el alquiler turístico en la Comunidad
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
En la anterior Encuesta Jurídica, la correspondiente al tercer trimestre del corriente año, llegaba a la conclusión, por los motivos que allí expuse, de que la reciente modificación del art. 17 de la Ley especial, añadiéndole este apdo. 12, venía a facultar a los comuneros a prohibir el uso del piso como vivienda turística, y que esa limitación del derecho de propiedad, inicialmente libre, parecía de suficiente entidad para que se hiciera uso del apartado tercero del art. 5.º de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que implicaría la correspondiente escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
La ratio legis del presente Real Decreto-Ley 7/2019, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, que no es otra que asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a una vivienda digna, y el hecho de que la vivienda turística queda excluida por el apdo. e) del art. 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos del ámbito de aplicación de dicha Ley, no deja lugar a dudas de la voluntad de permanencia del acuerdo de los comuneros al que esta pregunta, y la realizada en la encuesta anterior, se refiere, y, por tanto, la vocación de permanencia del acuerdo que tan trascendental incidencia produce en el estatuto jurídico del inmueble, tanto en sí mismo considerado como en su relación con la Comunidad a la que pertenece, por lo que podemos concluir que, si bien es posible, porque la Ley no lo prohíbe, que el límite o condición en el ejercicio de la actividad de v
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