CARGANDO...

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/83538

Opinión. Octubre 2020

En Cataluña, ¿puede la Comunidad incrementarme la participación en los gastos a pagar por el uso excesivo de elementos comunes?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Gestión Documental
Sí, en Cataluña ya era posible antes que la Ley de Propiedad Horizontal introdujese la regla 12 del art.17, por la que, en los casos en lo que la vivienda se destine a actividades turísticas y mediante acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, se pueden fijar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes, siempre que no sea superior al 20% y, evidentemente, sin efectos retroactivos.
Pero ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿cuánto?
En primer lugar, es necesario diferenciar este incremento en los gastos con el de la cuota, teniendo en cuenta, que esta es la participación que cada uno de los elementos privativos ostenta sobre los comunes del total edificio y según establece el art. 553.3 del CCCat:
Determina la participación que corresponde a cada uno de los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.
Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la Comunidad y los derechos de los propietarios en el supuesto de extinción del régimen.
Establece la distribución de los gastos y el reparto de ingresos (salvo pacto en contrario).
Se expresan en un porcentaje total del edificio y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran
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