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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

SP/DOCT/93013

Preguntas y Respuestas. Febrero 2020

Preguntas y respuestas sobre viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 28 de noviembre de 2019)

Departamento Jurídico de Sepín Apartamentos Turísticos
Gestión Documental
¿Qué tipo de viviendas de uso turístico regula este Decreto?
Regula la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa o compartida, entendiendo por cesión temporal y con fines turísticos, cuando la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.
¿Cuál es la definición de vivienda de uso turístico?
Para su calificación requiere dos requisitos: vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.
¿Qué significado tiene la cesión temporal?
Será toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
¿Cuál es la definición de canal de oferta turística?
Son las empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces.
¿Qué es "cesión completa"?
Es aquella vivienda que se ceden temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
¿Qué es "cesión compartida"?
Es aquella vivienda que se ceden temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.
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