Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional
SP/LEG/7355
DECRETO 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
órgano emisor: CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
publicación: B.O.R num. 33 - 11/03/2011
entrada en vigor: 31/03/2011
Téngase en cuenta que el presente decreto ha sido derogado a partir de 22 de mayo de 2017, a excepción de su artículo 56, que seguirá siendo de aplicación a los hostales que no se hubieran reconvertido en hoteles, conforme establece el Decreto 10/2017, de 17 de marzo (SP/LEG/21554).
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1 a 25)
- CAPÍTULO I-Disposiciones Generales. (arts. 1 a 8)
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Forma de prestación de los servicios turísticos
- Artículo 3. Respeto al medio ambiente
- Artículo 4. Calidad de los servicios y establecimientos
- Artículo 5. Asesoramiento técnico
- Artículo 6. Fomento de la calidad
- Artículo 7. Acceso a los establecimientos
- Artículo 8. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas