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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Málaga, Sec. 4.ª, 61/2019, de 29 de enero. Recurso 1180/2017

Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
SP/SENT/1005105
Gestión Documental
 La entidad avalista con la que se contrató el aval colectivo de todas las promociones responde de la devolución de las cantidades anticipadas sin que sea necesario una vinculación con la promoción concreta a la que se adhiere el comprador
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 La falta de entrega del aval individualizado al comprador no exonera a la entidad avalista con la que se ha contrato la póliza general de la devolución de las cantidades anticipadas
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 La obligación de devolver las cantidades anticipadas al comprador incluye también aquellas que hayan sido entregadas mediante efectos cambiarios
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 Falta de prueba que acredite que el destino de la vivienda fuera la explotación en régimen de arrendamiento o apartamento turístico que lleve a considerar que el comprador no era consumidor
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 La obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta incluye los intereses de las mismas desde la fecha en que ser realizó cada uno de los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de julio de 2017 , en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador Don Vicente Vellibre Chicano, en nombre y representación de Don Carlos Francisco , bajo la dirección Letrada de Don Carlos Cómitre Couto, frente a la entidad la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, representada por el Procurador Don José Domingo Corpas, bajo la dirección Letrada de Don Agustín Souvirón de la Macorra, y la entidad BANCO SANTANDER, S.A, representado por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros, bajo la dirección Letrada de DEBO DECLARAR Y DECLARO que las pólizas de garantía contratadas por la promotora AIFOS con Banco Pastor, S.A y Banco Andalucía, S.A (ahora Banco Popular, S.A) y Banesto (ahora BANCO SANTANDER, S.A) extienden su cobertura al actor, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas a la reintegración a favor del actor de las cantidades percibidas a cuenta de la vivienda en el importe de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Un euros con Cincuenta céntimos (59.741,50 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de las distintas entregadas de dinero hasta su completo pago; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Interpue
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