Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional
TEAC, 00/07064/2017, de 14 de noviembre de 2019
Asunto: IBI. Tipología constructiva, a efectos catastrales, de las viviendas con licencia de uso turístico. Aplicable a las valoraciones catastrales realizadas con la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Barcelona, aprobada en 2017.
Criterio:
Las viviendas con licencia de uso turístico son, por definición legal, viviendas que se ceden por sus propietarios para alojamiento temporal, sin que tal circunstancia afecte a sus características constructivas de vivienda, ya que, como señala la normativa específica (Decreto 159/2012, de 20 de noviembre), deben cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. En consecuencia, lo procedente es que se clasifiquen, a efectos catastrales, como el edificio residencial del que formen parte, en su misma clase y modalidad; por tanto, conforme a lo previsto en la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993, su tipología constructiva atenderá al uso "Residencial", no al de "Ocio y hostelería".
Criterio reiterado en RG: 7074/2017, de 5 de diciembre.
Referencias normativas:
Decreto 159/2012 Cataluña Establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico Decreto 141/2012 Cataluña Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad RD 1020/1993 IBI. Normas técnicas de valoración ... para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario 7.4