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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TEAC, 00/07064/2017, de 14 de noviembre de 2019

SP/SENT/1031185
RESUMEN


Asunto: IBI. Tipología constructiva, a efectos catastrales, de las viviendas con licencia de uso turístico. Aplicable a las valoraciones catastrales realizadas con la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Barcelona, aprobada en 2017.

Criterio:
Las viviendas con licencia de uso turístico son, por definición legal, viviendas que se ceden por sus propietarios para alojamiento temporal, sin que tal circunstancia afecte a sus características constructivas de vivienda, ya que, como señala la normativa específica (Decreto 159/2012, de 20 de noviembre), deben cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. En consecuencia, lo procedente es que se clasifiquen, a efectos catastrales, como el edificio residencial del que formen parte, en su misma clase y modalidad; por tanto, conforme a lo previsto en la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993, su tipología constructiva atenderá al uso "Residencial", no al de "Ocio y hostelería".
Criterio reiterado en RG: 7074/2017, de 5 de diciembre.

Referencias normativas:
Decreto 159/2012 Cataluña Establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico Decreto 141/2012 Cataluña Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad RD 1020/1993 IBI. Normas técnicas de valoración ... para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario 7.4

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 26 de mayo de 2017 se insertó, en la Sede Electrónica del Catastro, edicto de la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona por el que se hacía pública la resolución del Director General del Catastro de 25 de mayo de 2017, por la que se aprobaba la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona, señalando que la indicada ponencia se encontraba expuesta al público durante el plazo de quince días hábiles en la mencionada Gerencia, Travessera de Gràcia, 58 bajos, de Barcelona, pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que finalizase la exposición pública, sin que ambos pudiesen simultanearse.
SEGUNDO.-
Contra la indicada resolución, se interpuso la presente reclamación en fecha 11 de julio de 2017; en resolución de 10 de diciembre de 2018 este Tribunal declaró inadmisible la reclamación interpuesta, ante la falta de acreditación de la legitimación correspondiente; el 13 de marzo de 2019 la interesada interpuso recurso de anulación alegando haberse declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación, lo que fue debidamente acreditado; con fecha 10 de abril de 2019 se estimó el recurso de anulación promovido, admitiéndose la reclamación, en la que, en síntesis, se alega:
Falta de motivación del acto de a
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