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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Murcia, Sec. 1.ª, 40/2020, de 3 de febrero. Recurso 835/2019

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
SP/SENT/1049132
Gestión Documental
 Siendo el objeto del contrato la adquisición del inmueble para uso turístico, la entidad bancaria no debe responder del incumplimiento del vendedor ni de las cantidades entregadas a cuenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: En el enjuiciamiento de la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Bernabé Muñoz en nombre y representación de Roman y de Sagrario, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito el 2 de agosto de 2006 entre los ahora demandantes y la sociedad "Proyectos Antele, S.L."
2.- Se condena a la sociedad URBANIZADORA COSTA PALATINUM, S.L. (que trae causa de la sociedad "Proyectos Antele, S.L.") a que pase por la anterior declaración.
3.- Se condena a la sociedad URBANIZADORA COSTA PALATINUM, S.L. al pago a los demandantes Roman y Sagrario de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL EUROS Y SETECIENTOS SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (67.771 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada entrega a cuenta hasta el completo pago.
4.- Se condena a la sociedad URBANIZADORA COSTA PALATINUM, S.L. al pago de las costas procesales causadas a los demandantes por su vocación a juicio.
5.- Se absuelve a la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. de la pretensión de condena dineraria que contra ella se formulaba.
6.- Se condena a los demandantes al pago de las costas
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