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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 22 de septiembre de 2020. Recurso C-724/18. Con Comentarios

Ponente: D. Šváb
SP/SENT/1064020
Gestión Documental
 El TJUE no se opone a que una normativa nacional exija autorización previa para el arrendamiento de viviendas turísticas, en aras de garantizar una oferta suficiente de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración a precios asequibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 1, 2 y 9 a 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
Dichas peticiones se han presentado en contexto de sendos litigios entre Cali Apartments SCI y HX, por un lado, y el Procureur général près la cour d'appel de Paris (Fiscal General ante el Tribunal de Apelación de París, Francia) y la ville de Paris (Ciudad de París, Francia), por otro, en relación con la infracción por los primeros de una normativa nacional que exige una autorización previa para el ejercicio de actividades de arrendamiento a cambio de una remuneración de inmuebles amueblados destinados a vivienda a clientes de paso que no fijan en ellos su domicilio, efectuadas de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 1, 7, 9, 27, 33, 59 y 60 de la Directiva 2006/123 enuncian lo siguiente:
«(1) La Comunidad Europea tiene por objetivo estrechar cada vez más los lazos entre los Estados y los pueblos de Europa y garantizar el progreso económico y social. Con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible. A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover "un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de
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