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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 2/2011, de 21 de enero. Recurso 251/2007

Ponente: CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
SP/SENT/636888
Gestión Documental
 La Directiva de Servicios sustituyó la exigencia de autorización previa para el inicio de actividad turística por la simple comunicación: se revoca la sanción por falta de autorización al aplicarse retroactivamente la ley más favorable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se impugna la Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Departamental de fecha 3 de noviembre de 2006 por la que se impone multa de 150.000 euros.
SEGUNDO.- La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo formulando demanda con la súplica de que se anule la resolución recurrida.
TERCERO.- La demandada interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.
CUARTO.- Se planteó a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los alegados en el proceso, la posible incidencia de la reforma del régimen sancionador como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre y la posible aplicación al caso del principio de retroactividad de la ley penal mas favorable.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Departamental de fecha 3 de noviembre de 2006 por la que se impone multa de 150.000 euros
SEGUNDO.- La Sala ya ha resuelto un caso idéntico en Sentencia de fecha 13 de octubre de 2010 ( recurso contencioso administrativo no 6/2008 ).
La cuestión que la Sala planteó a las partes por vía del artículo 65.2 de la LJCA , como motivo relevante para el Fallo distinto de los alegados en el proceso, se refiere al alcance del principio de retroactividad de la ley sancionadora mas favorable en el ámbito del derecho administrativo sancionador, y, en particular, la posible aplicación de dicho principio en relación a la declaración de responsabilidad de la entidad actora por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 75.1 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias tras la reforma del régimen sancionador introducido por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre , por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias .
Al respecto, la Sala debe dar respuesta a dos cuestiones: en primer lugar, si la reforma supuso la desaparición del ilícito administrativo que determinó la declaración de responsabilidad de la entidad mercantil, y, en segundo lugar, si es aplicable el principio de retroactividad
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