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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, 292/2016, de 31 de mayo

SP/SENT/858351

Recurso 1165/2014. Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO.

La limitación temporal del uso de los apartamentos turísticos por 5 días que regula la disposición impugnada es contraria a la norma comunitaria y constituye una restricción injustificada, prevaleciendo sobre la protección de los usuarios alegada 
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La exigencia de visado del plano de la vivienda, y la inscripción en registro público para la protección del usuario, no podrán eliminarse al no considerarse contrarias a derecho 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Asociación Madrid Aloja, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo se interpuso el presente recurso en fecha 30 de octubre de 2014, contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda en fecha 23 de marzo de 2015, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia: "...por la que se estimen las pretensiones de mis mandantes y así se declare nulo el ultimo inciso del artículo 17.1 del Decreto 79/2014, de 10 de julio , conforme al cual el plano del que ha de disponerse firmado por técnico competente debe visarse por el colegio profesional correspondiente; se declare nulo el primer inciso del artículo 17.3 del citado Decreto , conforme al cual las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días o, subsidiariamente, sea anulado el citado inciso por incurrir en desviación de poder; y se declare nulo el artículo 17.5 del citado Decreto , conforme al cual se exige la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la dirección General competente en materia de turismo, con condena en costas a la Administración demandada".
class="Texto_Normal">SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda a la Administración autonómica demandada, para su contestación, lo hizo en fecha 26 de marzo de 2015, admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación de la demanda formulada declarando ajustado a Derecho el precepto impugnado y condenado en costas a la recurrente.</div

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