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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 11, 309/2016, de 29 de noviembre. Recurso 43/2015

Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
SP/SENT/888556
Gestión Documental
 La actividad llevada a cabo por Airbnb es de mediación y no una actividad turística, puesto que la gestión de las reservas, la fijación de precios y especificaciones concretas del uso de las viviendas alquiladas se establece por sus titulares
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 Al no estar regulada la economía colaborativa, no puede afirmarse que Airbnb vulnere norma alguna, por lo que no se cumple el principio de tipicidad al sancionarla en base a la Ley de Turismo de Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la parte actora AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, S.L., representada por IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, se interpuso en fecha 19 de septiembre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de julio de 2014 dictada por la DIRECCIÓ GENERAL DE TURISME - ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 30.000 euros por la prestación de servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente, con obligación de cese de la actividad y advertencia de la imposición de multas coercitivas, dictada en el expediente sancionador 25582/2012, ampliado a la Resolución desestimatoria de 24 de octubre de 2014 del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de 2 de septiembre de 2014, por la que se impone una multa coercitiva de 1500 euros por incumplir la obligación consistente en cesar en la oferta y comercialización de bienes situados en Cataluña por no contar con la habilitación correspondiente y que no pueden ser legalizados, con advertencia de imposición de la nueva multa coercitiva sin el plazo de un mes no ha cumplido la obligación requerida.
SEGUNDO .- La cuantía del presente recurso es indeterminada.
TERCERO .- Por Auto de 19 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 6 de noviembre de 2014 que determinaba la competencia de los Juzgado
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