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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 12, 271/2016, de 2 de septiembre

SP/SENT/909876

Recurso 349/2015. Ponente: IRENE URBON REIG.

Procede dejar sin efecto la declaración de inicio de actividad de exploración de pisos uso turístico pues la vivienda está destinada a vivienda habitual 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de mayo de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2015, que acuerda dejar sin efecto el comunicado de vivienda de uso turístico, sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Acordado por auto el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso tiene por objeto la resolución de 12 de mayo de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2015, que acuerda dejar sin efecto el comunicado de vivienda de uso turístico, sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona.
Según resulta de las actuaciones, Gerardo presentó en fecha 26 de marzo de 2012 comunicación previa de inicio de actividad de alquiler de vivienda de uso turístico, ubicada en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , presentando junto con la comunicación, cédula de habitabilidad referida a la vivienda, fotocopia de su DNI, autorización de explotación de la vivienda de uso turístico a favor de Rosana , acreditación del servicio 24 horas, declaración responsable, recibo de pago del IBI y escritura pública de división en propiedad horizontal.
En fecha 17 de noviembre de 2014, Rosana presentó escrito en el Ayuntamiento manifestando que, cuando se realizó la tramitación se incurrió en un error, porque la vivienda de uso turístico no era el piso NUM001 puerta NUM002 sino que era la planta NUM003 puerta NUM004 . Solicita del Ayuntamiento que tome nota del error padecido y anote que la vivienda de uso turístico es la correspondiente a la planta NUM004 y no al piso NUM001 puerta NUM002 , que es la vivienda personal del titular de la licencia.
Tras la práctica de los oportunos trámites se dictó resolución el 31 de marzo de 2015
acordando dejar sin efecto el comunicado, sin proceder a la subsanación del supuesto error, al entender la Administración que se trata de un error esencial del comunicado, y que por aplicación del artículo 38 de la Ley 26/2010 procede dejar sin efecto el comunicado, sin atender la petición. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.SEGUNDO . La parte actora alega en su demanda que s

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