CARGANDO...

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 12, 271/2016, de 2 de septiembre. Recurso 349/2015

Ponente: IRENE URBON REIG
SP/SENT/909876
Gestión Documental
 Procede dejar sin efecto la declaración de inicio de actividad de exploración de pisos uso turístico pues la vivienda está destinada a vivienda habitual
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de mayo de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2015, que acuerda dejar sin efecto el comunicado de vivienda de uso turístico, sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Acordado por auto el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso tiene por objeto la resolución de 12 de mayo de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2015, que acuerda dejar sin efecto el comunicado de vivienda de uso turístico, sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona.
Según resulta de las actuaciones, Gerardo presentó en fecha 26 de marzo de 2012 comunicación previa de inicio de actividad de alquiler de vivienda de uso turístico, ubicada en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , presentando junto con la comunicación, cédula de habitabilidad referida a la vivienda, fotocopia de su DNI, autorización de explotación de la vivienda de uso turístico a favor de Rosana , acreditación del servicio 24 horas, declaración responsable, recibo de pago del IBI y escritura pública de división en propiedad horizontal.
En fecha 17 de noviembre de 2014, Rosana presentó escrito en el Ayuntamiento manifestando que, cuando se realizó la tramitación se incurrió en un error, porque la vivienda de uso turístico no era el piso NUM001 puerta NUM002 sino que era la planta NUM003 puerta NUM004 . Solicita del Ayuntamiento que tome nota del error padecido y anote que la vivienda de uso turístico es la correspondiente a la planta NUM004 y no al piso NUM001 puerta NUM002 , que es la vivienda personal del titular de la licencia.
Tras la práctica de los oportunos trámites se dictó resolución el 31 de marzo de 2015
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos