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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 62/2015, de 4 de abril

SP/SENT/909917

Recurso 107/2014. Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO.

Reducción de sanción de multa impuesta al mínimo por apreciarse escasa envergadura de la infracción consistente en ejercer actividad de intermediación turística sin autorización previa, por mediación en alojamientos turísticos 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 en el procedimiento 45/2013 por la que se desestimó la demanda contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 736, de 02-07-12
SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 26 de marzo de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 en el procedimiento 45/2013 por la que se desestimó la demanda contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 736, de 02-07-12, que impuso al recurrente una sanción multa de 57.000 €, al considerar considerar que incurrió en una infracción del art. 13. 2. a ) y 47.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación el Turismo de Canarias , consistente en ejercer actividad de intermediación turística sin autorización previa, por estar mediando en la reserva de alojamientos turísticos, como se desprende del acta nº NUM000 , y de los resultados de búsqueda de la página web www.tenerife- lettings.com que se incorporan a la referida acta de inspección.
SEGUNDO.- Que la sentencia de instancia argumentó para la desestimación del recurso, que los hechos son a su juicio suficientemente convincentes de la realización de la actividad clandestina, por cuanto los inspectores constataron que la titularidad de la entidad la ostentaba la demandante y unen documentación a dicha acta sobre apartamentos que se publicitan en la página web www.tenerife-lettings.com, que es una denominación comercial, tal y como reconoce la parte actora en escrito que consta en el expediente administrativo. Y por si la prueba documental de las impresiones de la página web no fuera suficiente, se incorporaron
otras pruebas demostrativas de que la demandante ejercía actividad de intermediación en alojamiento turístico; como fueron, las denuncias de un vecino propietario de alquiler como apartamento turístico (condición de la que carece) el bungalow que está próximo a su propiedad, que coincide con el anunciado en Tenerife Lettings, así como la documentación que evidencia la sucesiva ocupación de apartamentos en periodos de semanas o quincenas.<di

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