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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 9, 319/2015, de 14 de diciembre. Recurso 55/2015

Ponente: ROCIO COLORADO SORIANO
SP/SENT/911089
Gestión Documental
 No conociendo el propietario que la vivienda arrendada através del administrador de fincas, estaba siendo utilizada para uso turístico sin licencia de la vivienda se desestima la sanción pretendida por la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de fecha 12 de diciembre de 2014 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se impone al recurrente la sanción de 9.000 euros.
SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, la parte demandada presentó escrito de contestación de fecha 15 de mayo de 2.012, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78.8 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- resolución objeto del procedimiento y pretensiones de las partes.- El recurrente, Don Cosme , es propietario de una serie de pisos y locales en Barcelona que tiene arrendados a través de un Administrador de fincas.
Todos los pisos están alquilados exclusivamente para el uso de vivienda y se prohibe expresamente el subarriendo o cesión dela vivienda, así como el establecimiento de oficina, negocio o despacho profesional.
Al recurrente se le sanciona por resolución sancionadora de fecha 12 de diciembre de 2014 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se impone al recurrente la sanción de 9.000 euros, por la comisión de una infracción de explotación de la vivienda para uso turístico sin licencia de la vivienda sita en el PASEO000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona.
El recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a derecho en cuanto que la vivienda estaba alquilada y desconocía que se encontrara subarrendada para uso turístico. Es más, en el contrato de arrendamiento se prohibe expresamente que se realice ese tipo de actividades. Por lo que no concurre el elemento de culpabilidad, ya que el recurrente desconocía que se estaba realizando la actividad prohibida.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
SEGUN
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