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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 376/2013, de 8 de noviembre

SP/SENT/911125

Recurso 436/2011. Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES.

El ejercicio de la actividad de mediación y organización de servicios turísticos suponen el desarrollo de una actividad turística regulada reglamentariamente , que requiere comunicación de su inicio a la Administración 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- I.- Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, habiendo lugar a la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia anulando la resolución impugnada.
II.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto, con imposición de las costas causadas y lo demás que en derecho proceda.
SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 7/11/2013, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se opone causa de inadmisibilidad del recurso, artículo 69 b) de la Ley de la jurisdicción Contencioso administrativa , por omisión del documento requerido en el artículo 45.2-d) de la Ley, autorizando la interposición de la acción por el órgano societario competente. Motivo que debe ser desestimado al constar aportados los estatutos de la sociedad unipersonal y el acuerdo de 12 de septiembre de 2011 de la Junta General sobre la interposición del recurso.
SEGUNDO.- Se imputa a la entidad recurrente dos infracciones, la primera de ellas, sancionada con 39.000 euros de multa, por no haber comunicado a la Dirección General competente en materia de Ordenación Turística, el inicio de la actividad de intermediación turística, al estar mediando en la reserva de alojamientos turísticos, artículos 13.2.a ) y 47.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias , modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre.
Los hechos tiene sustento probatoria en el acta de inspección 18229/11, folios 1 - 38 del expediente administrativo, que se levanta el 26 de enero de 2011, en el Centro Comercial Plaza del Duque, local 103, piso 1º, Inmobiliaria Adela Canarias, SL, a presencia de la administradora Sra. Eugenia (administradora única de la entidad, según refiere el escrito de alegaciones al folio 105 del expediente administrativo), y que refiere:
"Se constata que el establecimiento de referencia s
e dedica entre otros, al a mediación en la contratación de alojamientos en diversas localidades de la isla de Tenerife, tal y como se desprende de la página web www.adela.ru, que reconocen como propia. Se adjunta a la presente listado de alojamientos.Solicitada la comunicación previa de inicio de la actividad de intermediación turística no la presenta (.)."Respecto de esta imputa

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