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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1529/2017, de 9 de octubre. Recurso 866/2015

Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SP/SENT/924637
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 La Sala contenciosa del TSJ no ha incurrido en abuso o exceso de la jurisdicción al declarar inaplicable un artículo de la Ley del Parlamento de Canarias, porque la misma resultaba contraria a la normativa comunitaria, habiendo cumplido su obligación
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 La exigencia de la norma impugnada de requerir autorización previa para las obras en los establecimiento turísticos de alojamiento canarios, requerirá de la aprobación de una ley aceptable por la UE, no el precepto reglamentario de autos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 391/2010, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2014 , cuyo fallo dice literalmente:
« Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la IFA HOTEL CONTINENTAL S.A., frente al Decreto antes identificado, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos (Boletín Oficial Canarias 204/2010, de 15 de octubre de 2010), y declarar la nulidad de los artículos 29 , 30 y 31 , desestimando los restantes pedimentos, sin imposición de costas. » .
El Tribunal de instancia fundamental su fallo con base en las siguientes consideraciones jurídicas:
« [...] La siguiente impugnación se dirige contra el artº 29 del repetido Decreto que dice así:
Artículo 29. Resolución de autorización del proyecto
1. Cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras
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