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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 555/2017, de 15 de noviembre. Recurso 91/2017

Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
SP/SENT/936162
Gestión Documental
 No es contrario al ordenamiento la limitación del alquiler de habitaciones en las viviendas turísticas o de uso turístico establecidas en el Decreto al estar previsto también en la Ley del Turismo
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 No es contrario al ordenamiento la limitación de estancias superiores a 30 días en las viviendas de uso turístico establecidas en el Decreto al estar previsto también en la Ley del Turismo
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 Válida imposición de la declaración de responsable previa al inicio de la actividad al estar previsto también en la Ley del Turismo
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 La posibilidad de limitación por parte de los Ayuntamientos del nº de viviendas turísticas conforme a su competencia no infringe el principio de libertad de empresa sino que impone un límite dentro del ámbito de protección del interés general
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 No limita la libertad del empresario la limitación de 3 meses del alojamiento de los apartamentos y viviendas turísticas, no las de uso vacacional, al tener la finalidad de evitar finalidad de residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que se declaren nulos los artículos 4.2 , 5.1 , 5.2 , 5.4 , 5.6 , 9.1 , 15 a 22 , 23 a 26 , 30.1 , 39 , 41.2 e 4 º y 41.5 del Decreto 12/2017, de 26 de enero , por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
SEGUNDO .- Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO : Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Objeto del recurso .
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación por parte de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE GALICIA (AVITURGA) del Decreto 12/2017 de 26 de enero (DOGA 10/2/2017) por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia.
SEGUNDO .- Fundamentos de la impugnación .
La entidad recurrente, después de referir el proceso de elaboración de la disposición reglamentaria impugnada, fundamenta el recurso en un único motivo cual es que la norma vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento resultando contraria tato al Art. 38 de la C.E . que establece el principio de libertad de empresa, como vulneradora del Art. 5.4 de la Ley 3/2013 de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contraviniendo la Directiva 2006/126/CE de 12 de diciembre, y la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, que establecen que cualquier limitación a la prestación de los servicios de alojamiento debe estar motivada por una imperiosa razón de interés general, justificando su adecuación, necesariedad y proporcionalidad de la medida para el logro de los fines que persigue, que entiende no se justifica en el Decreto impugna
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