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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 179/2017, de 5 de julio. Recurso 117/2015

Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
SP/SENT/940879
Gestión Documental
 Excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias. Nulidad art 3.2 decreto 113/2015
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 Procede declarar la nulidad del art 12.1 del reglamento 113/2015 en el que se exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser cedidas por habitaciones al vulnerar la libre oferta de servicios turísticos
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 La exigencia del artículo 12.2 relativa a que la actividad esté permitida en los estatutos de la comunidad de propietarios puede ser considerada redundante, pero no por ello debe ser anulada
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 Nulidad del art 13.3 del decreto 113/2015, en cuanto priva a la declaración de responsable de la virtualidad de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación
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 Nulidad del art 5.2 del citado precepto en su apartado a) y también los restantes apartados en cuanto se limitan a recordar al turista el deber de hacer un uso civilizado de la vivienda vacacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad de Canarias.
SEGUNDO.- La representación del actor formalizó demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que se anulen los siguientes preceptos reglamentarios: - 3 - 4 - 5.2.a) - 6 - 8 - 9 - 10 - 12 -13 -17.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
CUARTO.- Tras la práctica de la prueba, fueron realizadas las conclusiones por escrito. Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
QUINTO.- Han sido oídas las partes sobre si la impugnación del artículo 5.2.a) ha de prosperar por causa de la falta de habilitación legislativa para imponer deberes a los turistas; y si la anulación ha de extenderse por la misma razón a los apartados b) y c) del artículo 5.2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente impugnación del Reglamento recurrido, promovida en virtud del acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria de la entidad recurrente, coincide sustancialmente con la efectuada en el recurso 94/15 cuya sentencia de 21 de marzo de 2017 tenía por objeto la declaración de nulidad del artículo 3.1, segundo inciso, cuando se refiere a las viviendas "edificadas de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación, cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles", artículo 3.2, artículo 4, segundo inciso, "y el resto de normas sectoriales que les sean de aplicación, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas" y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 en cuanto se refiere a la declaración que la vivienda no se encuentra en los ámbitos aludidos en el artículo 3.2, todos ellos del decreto 113/2015, de 22 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A dicho recurso se acumuló el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- nº 129/2015- donde se formalizó demanda con la petición de anulación de los artículos 2 , 3.2 , 6 , 7 , 9 , 10 , 12 y 13 del Decreto 113/2015 .
Por esta sentencia ya hemos anulado los artículos 3.2 , 1
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