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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 751/2018, de 5 de octubre. Recurso 281/2015

Ponente: ANA RUBIRA MORENO
SP/SENT/976869
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 28 de mayo de 2015 por el Secretario de Empresa y Conpetitividad del Departament d'Empresa i Competitivitat, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 13 de enero de 2015 por la Directora General de Turismo que acordaba. 1. Ordenar a Homeaway Spain, S.L. (...) que en el plazo de 15 días naturales (...) bloquee, suprima o suspenda definitivamente de la página web (...) o cualquier otra web que pueda utilizar en iguales términos, todo el contenido relativo a empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña, en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña 2. Ordenar que en el mismo plazo aporte prueba de que ha dado cumplimiento a esta orden. 3. (...)".
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso se acuerde: "1. Declarar la nulidad de pleno derecho (de) las resoluciones recurridas. 2. Subsidiariamente, declarar no conformes a derecho las resoluciones recurridas, así como su anulaci
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