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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1816/2018, de 19 de diciembre. Recurso 2447/2016

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/981981
Gestión Documental
 Válida exigencia de que el titular de la vivienda turística disponga del plano de la vivienda, sin que pueda acogerse la obligatoriedad de que el mismo cuente con el visado colegial
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 Validez del art 18.4 del Decreto 79/2014, que establece la prohibición de que el titular de la vivienda turística discrimine el acceso a la vivienda, al tratarse de una explicitación del art 14 CE
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 Que las VUT sean entendidas como establecimientos turísticos implica que quedan abiertas a ser ocupadas por sujetos que no son propietarios en los términos de la normativa específica, sin que puedan establecerse restricciones discriminatorias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (FEVITUR) contra el Decreto autonómico 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
La parte dispositiva de la sentencia dice:
"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo número 1159/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS (FEVITUR), contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno, anulando la frase "Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días" del primer inciso del apartado tercero del artículo decimoséptimo, y confirmándolo en todo lo demás. Sin costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cu
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