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Derecho Sanitario

SP/DOCT/116689

Encuesta Jurídica. Abril 2022

¿Quién tiene que probar la condición de consumidor: el que alega tal condición o el profesional?

Coordinadora: Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
RESUMEN

La interpretación del concepto de consumidor, contenida en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), ocasiona numerosos problemas en la praxis. En la presente Encuesta se analiza si la carga de la prueba de la condición de consumidor recae sobre quien lo alegue como hecho constitutivo de su pretensión o si corresponde al empresario o profesional demostrar que no lo es.

The interpretation of the concept of consumer, contained in art. 3 of Royal Legislative Decree 1/2007, of November 16, which approves the revised text of the General Law for the Defense of Consumers and Users (TRLCU), causes numerous problems in practice. This Survey analyzes whether the burden of proof of being a consumer falls on the person who alleges it as a fact constituting his claim or whether it is up to the businessman or professional to prove that he is not a consumer.

PALABRAS CLAVE

Consumidor, carga de la prueba.

Consumer, burden of proof.

Gestión Documental
Respuestas
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La interpretación del concepto de consumidor, contenida en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), ocasiona numerosos problemas en la praxis, dado que resulta posible que una persona física con ánimo de lucro reúna dicha condición o que incluso lo sea una persona jurídica. El art. 2 b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define al "consumidor" como toda persona física que, en los contratos regulados por dicha directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y en parecidos términos se pronuncian otras directivas de consumo -->
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