Derecho Sanitario
SP/DOCT/75561
Artículo Monográfico. Junio 2019
Enfermedades mentales e incapacidad permanente
José Fernando Lousada Arochena. Magistrado especialista de lo social-Tibunal Superior de Justicia de Galicia. Doctor en Derecho/Graduado Social
I. Las enfermedades mentales: entre la particularidad y la estigmatización
A los efectos de constatar una incapacidad permanente contributiva y, en su caso, valorar su grado según los arts. 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, las enfermedades mentales plantean dos tipos de problemas –que también aparecen en los ámbitos médico, asistencial, comunitario o familiar, y a otros efectos jurídicos–. Uno de ellos se deriva de las particularidades que caracterizan a las enfermedades mentales y que las diferencian de las demás enfermedades. El otro se deriva de la estigmatización que sufren las enfermedades mentales, más acusada sin duda alguna en el pasado, pero que se mantiene en buena medida en el presente, y no es previsible desaparezca del todo en un futuro inmediato Nota .