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Derecho Sanitario

SP/DOCT/81760

Opinión. Febrero 2019

Tiempo trabajado en residencias y centros sociosanitarios: ¿constituye mérito de “experiencia profesional” en proceso selectivo a personal estatutario de Salud?

Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó a lo largo del pasado año 2018 dos sentencias de enorme relevancia para muchos de quienes participan como aspirantes en los concursos-oposiciones para el ingreso como personal estatutario de los Servicios de Salud.
Antes de seguir adelante, conviene recordar al lector que estos pronunciamientos arrojan luz sobre la interpretación que defiende el alto tribunal en el caso de bases de convocatorias que no han sido todo lo claras y precisas que serían deseables pero que, si por el contrario, las mismas no admiten interpretaciones, habrá de estarse a lo que en ellas se disponga en cuanto a méritos valorables y en cuanto a cualquier otro aspecto del proceso de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Pues bien, el TS comenzó el año pronunciándose sobre si la Administración, en el seno de una convocatoria para la cobertura de plazas vacantes de enfermería en distintos hospitales públicos de Cataluña, debía valorar -como mérito de experiencia profesional- los servicios prestados en Centros Sociosanitarios.  Su decisión fue plasmada en la Sentencia de 11 de enero de 2018 (SP/SENT/988914). En este caso, el recurrente impugnaba que, dentro del mérito de experiencia profesional, no se le hubieran baremado los servicios prestados en un Centro Sociosanitario (proveedor del Servicio Catalán de Salud en virtud de Convenio) bajo el argumento de que no
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