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Derecho Sanitario

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 658/2019, de 8 de enero de 2020. Recurso 10291/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1031150
Gestión Documental
 La duración de siete años de la causa es excesiva incluso teniendo en cuenta las incidencias por la actuación del acusado, por lo que está bien aplicada la atenuante de dilaciones indebidas de manera simple
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 La grave lesión psíquica sufrida por la víctima por el maltrato continuado no tiene consideración autónoma como delito del art. 149 CP sino que se considera una secuela
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 La declaración de la víctima de maltrato habitual es veraz, se va llenando de contenido y está corroborada por otras pruebas; el silencio y retraso en denunciar están en la normalidad de las reacciones de víctimas en semejante estado de dominación
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 Autoría mediata del acusado en el aborto, al valerse de la intimidación y violencia sobre la víctima para hacerle ir a la clínica para que le practicasen la interrupción del embarazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real incoó procedimiento abreviado con el nº 61 de 2013, contra Luis María, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, que con fecha 11 de febrero de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara de forma terminante: (i) Que el acusado, Luis María, cuyas circunstancias personales han sido ya relatadas, y Mónica, mayor de edad, mantuvieron una relación afectiva análoga a la matrimonial, que se extendió, al menos, entre julio de 2011 y el 15 de agosto de 2012, manteniendo domicilio conjunto en las localidades de DIRECCION000 y en su CALLE000 núm. NUM000, primero; y en la localidad de DIRECCION001 y en su AVENIDA000, después. (ii) En el curso de tal relación, el acusado fue de forma progresiva aumentando las actuaciones, frases, expresiones, palabras con una clara intención de menospreciar, humillar, anular, denigrar a Mónica, que se vio absoluta y totalmente vejada y presa de los deseos del acusado. Y así, si al inicio de la relación profirió hacia Mónica expresiones tales como "guarra, que no puedes ir sola al servicio, tonta, cara de mono, fea" y darle pequeños pisotones, en apariencia de broma, en tono de aparente juego y sin llegar a pegar fuerte, posteriormente, todo subió de tono tanto en expresiones como en actos: subnormal, hija de puta, colombiana, vas a acabar en una cuneta, te voy a hacer lo de los corderos (en
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