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Derecho Sanitario

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 64/2022, de 10 de marzo. Recurso 175/2018

Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/1141100
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 El jucio clínico, al paciente fallecido, fue de cefalea tensional, no presentaba sintomatología que hiciera sospechar de una aneurisma. La asistencia sanitaria y las pruebas que se le hicieron fueron las adecuadas a su caso, y conforme a buena praxis
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 15 de mayo de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo en fecha 24 de mayo de 2010 el Letrado D. Agustín Pinel Berenguer, en nombre y representación de Dña. Marisol, formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud por los perjuicios sufridos por su hijo D. Juan María. Alegaba, en síntesis, que el día 19 de mayo de 2009 acudió al servicio de urgencias del Hospital Santa María del Rosell de Cartagena por un fuerte dolor de cabeza, y le fue realizado un TAC que evidenció lesión hipodensa en lóbulo frontal derecho, compatible con infarto subagudo, siendo trasladado al Hospital Virgen de la Arrixaca donde quedó en observación toda la noche sin practicarle prueba alguna y sin ser intervenido hasta el día siguiente, en que hubo de hacerse por la vía de urgencia al sufrir el paciente una crisis tónica con pérdida de conocimiento. Ingresó en UCI, pasó posteriormente a planta y fue alta hospitalaria el día 2 de septiembre de 2009.
Exponía igualmente la reclamante que su hijo, desde enero de 2009, acudió en distintas ocasiones al referido hospital de Cartagena, siempre aquejado de fuertes dolores de cabeza, sin que le fuera realizada prueba alguna que descartara la grave dolencia que padecía.
Acompañaba un informe pericial de la Dra. Dña. Rocío, y, considerando que concurrían todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, interesaba una indemnización de 225.395 €;.
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