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Derecho Sanitario

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 28 de abril de 2022. Recurso C-86/21. Con Comentarios

Ponente: A. Arabadjiev
SP/SENT/1142231
Gestión Documental
 El TJUE estima una cuestión prejudicial planteada por el TSJCyL, reconociendo a médicos y enfermeros que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad y de carrera administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El capítulo I del Reglamento n.º 492/2011 lleva por título «Del empleo, de la igualdad de trato y de la familia de los trabajadores». El artículo 7 de ese Reglamento, que figura en la sección 2 de dicho capítulo, titulada «Del ejercicio del empleo y de la igualdad de trato», establece en su apartado 1:
«En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.»
Derecho español
4 El artículo 44 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril de 1986, p. 15207), en su versión aplicable al litigio principal, define el Sistema Nacional de Salud del modo siguiente:
«1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud.
2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos esta
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