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Derecho Sanitario

AP Asturias, Oviedo, Sec. 2.ª, 18/2019, de 11 de enero. Recurso 259/2018

Ponente: MARIA LUISA LLANEZA GARCIA
SP/SENT/989671
Gestión Documental
 La actuación médica de la pediatra fue totalmente correcta, evitando la broncoscopia al ser una prueba invasiva que podía generar complicaciones pero haciendo seguimiendo a la paciente y dando el alta tras la mejoría
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 El caso fue excepcional, pues el cuadro clínico fue de mejoría y no se tenía más que una sospecha de ingestión de cuerpo extraño, la niña mejoró a la auscultación y repentinamente se produjo la impactación en tráquea y el fallecimiento
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 La acusada no tuvo una actuación delictiva contraria a la "lex artis", lo que confirman todos los peritos, por lo que se revoca la sentencia con libre absolución por delito de homicidio por imprudencia grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 11-12-17, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que debo condenar y condeno a Florinda como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por tiempo de 3 años; al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con la aseguradora WR Berkley Insurante, esta como responsable civil directa, a los padres de la niña fallecida, Lidia y Ángel Jesús en la cantidad de 130 mil euros, por el daño moral causado a la familia, por el fallecimiento de la niña de 19 meses Erica ; y respondiendo de forma subsidiaria el Servicio de Salud del Principado de Asturias; con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes, fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día diez de enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
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