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Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 274/2021, de 25 de febrero. Recurso 1990/2019

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1086479
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 La exención en el IRPF de los trabajos realizados en el extranjero comprende los días del desplazamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 16 de enero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso nº 341/2017, en el que se había impugnado la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de Madrid, de la reclamación formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, practicada en fecha 19 de enero de 2015., con resultado de un importe a devolver de 6.176,11 euros.
2. Los hechos relevantes para la decisión de este recurso son los siguientes:
a) El 19 de enero de 2015, la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, dictó resolución que contenía liquidación provisional núm. NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2013, como resultado de la regularización de obligaciones pendientes de cumplimiento relativas a ese ejercicio, por doña Sagrario. En dicha regularización se justificaba la inaplicabilidad de la exención contenida en el artículo 7.p) LIRPF a algunos días concretos destinados a desplazamiento, e igualmente la falta de justificación de la aplicabilidad de dicha exención a algunos periodos declarados por la contribuyente.
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